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Limitaciones Resp. CA


Generales

ANF AC no responderá de otros daños y perjuicios que los expresamente reseñados en la Ley de Firma Electrónica vigente.

 

El límite de responsabilidad en caso de pérdidas por transacciones, este PSC limita su responsabilidad exclusivamente a los certificados que emite bajo la calificación de reconocidos, y sobre ellos establece en cada certificado:

  • Limitación de uso
  • Limite monetario del valor de las transacciones, que queda reseñado en el propio certificado. Concretamente en la extensión “QCStatements” mediante el OID 1.3.6.1. 5.5.7.1.3 de acuerdo con la norma RFC 3739. La información queda reseñada de acuerdo con lo establecido en la norma TS 101 862 – 4.2.2 de la ETSI (European Telecommunications Standards Institute).



Deslinde de responsabilidades y limitaciones de pérdidas.

En ningún caso responderá de daños o perjuicios comerciales, profesionales o empresariales, salvo hayan sido expresamente aceptadas previamente por ANF AC.

 

ANF AC, salvo pacto expreso que regule algún tipo de penalización, no asume ninguna responsabilidad por la interrupción de los servicios de firma electrónica, independientemente de la causa que los ocasionen.



Exoneración de responsabilidad.

ANF AC no será en ningún caso responsable cuando se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Estado de guerra, desastre natural o cualquier otra causa de fuerza mayor, incluido el funcionamiento defectuoso de los servicios de las redes telemáticas, fluido eléctrico o equipos informáticos.
  • Acceso indebido por parte de terceros a los sistemas de certificación, ya sea mediante quebranto de las medidas de seguridad físicas (robo, hurto, actos de vandalismo o sabotaje), o de tipo informático (hasckers, crackers).
  • Por el uso que se pueda realizar de los certificados, en especial por el contenido de los mensajes o documentos firmados o cifrados. Se hayan utilizado o no dispositivos homologados por este PSC.
  • En relación a las omisiones, ocultación de datos realizada por el suscriptor o incluso, a la falta de veracidad de los mismos al haber empleado documentos o manifestaciones falsas, siempre y cuando la legislación vigente en materia de firma electrónica no requiera su verificación ante el ente emisor.
  • Cuanto el tercero de confianza no cumpla sus obligaciones respecto al certificado que confía, de acuerdo con lo establecido en su DPC.